En este Estado en virtud de haberse admitido en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal 3º del Ministerio Público en contra de hoy acusado ELVIS JOSÉ PARABABIRE, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 9 y 6 de la Ley contra de Delincuencia Organizada y 374 y 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio de ALIDA JOSEFINA MEJÍAS, el Tribunal se dirige al mismo, y procede a imponerlo del procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, referente a la admisión de los hechos, pudiendo admitirlos y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. Se le concede la palabra al acusado ELVIS JOSÉ PARABABIRE quien expone: “No admito los hechos”. En consecuencia, oída como ha sido la manifestación libre y voluntaria del acusado ELVIS JOSÉ PARABABIRE, se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, ELVIS JOSÉ PARABABIRE, quien es v.....