Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE la querella presentada, y como consecuencia de este pronunciamiento, se tiene al ciudadano WAGNER JOSÈ GUAYAPERO, antes identificado plenamente como PARTE QUERELLANTE, y a los ciudadano LUIS ALEJANDRO RENAUD RIOS y YAJAIRA JOSEFINA GUZMAN, e igualmente señalados como QUERELLADOS, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese lo conducente al querellante, al querellado, así como al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del presente pronunciamiento a los fines legales consiguientes.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.