Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena al imputado JOSE ANTONIO SALAS BASTIDAS, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.109.477, acusado JOSE ANTONIO SALAS BASTIDAS, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Colectividad, establece una pena de cinco (05) a ocho (08) años de Presidio, de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es la del limite inferior, es decir, de cinco (05) años, y atendiendo la atenuación de la pena conforme al articulo 422 segundo aparte del Código Penal, se rebaja la mitad de la pena a imponer, y tomando en consideración la admisión de los hechos de conformidad con el Articu.....