Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano WILLIANS ERNESTO OFFERMAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.888.358, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal reformado, cometidos en perjuicio del hoy occiso GREGORIA JOSEFINA CHARACOTO y EL ORDEN PUBLICO, respectivamente. SEGUNDO: Se decreta el Cese de la Pena Accesoria a la Prisión, correspondiente a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, contemplada en los artículos 16, numeral 2 y 22,.....