Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Fijar la realización del acto de la Audiencia para imponer a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y SU DURACIÓN impuesta por este Tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2007, en sustitución de la medida de semilibertad SEGUNDO: Del cómputo aquí practicado; para el día LUNES A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra en consecuencia notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Y así se decide.....