este Tribunal NEGAR la medida innominada solicitada por la ciudadana MERY YULI HENCH DAVILA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 10.897.750, debidamente asistida por la abogada JENNY QUERECUTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.684, como en efecto así se declara.-
Por otra parte, mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2.007, este Juzgado decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente litigio, cuya medida de una manera u otra garantiza las resultas del objeto del presente litigio, y así se declara.-
En consecuencia, con base a los razonamientos que anteceden este Juzgado Tercero de Primera instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida innominada de que se practique medida de desalojo o secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio, solicitada por la .....