este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la "de cujus" ELIZA ANTONIA ZACARIAS MONGUA, a los ciudadanos HERNAN RAFAEL ZACARIAS, WILLIANS JOSE ZACARIAS Y LUIS ENRIQUE CALPAVIRE, en su condición de hijos de la "de cujus" antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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