En consecuencia, quedando de esta manera establecida la Confesión ficta es de carácter obligatorio para este Juzgador declarar la FICTA CONFESSIO de la parte demandada ciudadano RAFAEL DAVID GUAITA CONOPOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.263.143.- Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista a la Confesión Ficta en que incurrió la parte demandada, declara CON LUGAR la pretensión de la parte actora, y en consecuencia: SE ORDENA al demandado RAFAEL DAVID GUAITA CONOPOIMA titular de la Cédula de Identidad N° 8.263.143, a entregar al ciudadano DOMINGO JOSÉ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 8.230.756, la propiedad y posesión del inmueble contentivo de un apartamento distinguido con el Nº E-14, ubicad.....