en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del apellido del padre del adolescente XXXXXXXXXX, el cual el correcto es: "URUPONT", y no como aparece en el original de la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del hijo de la solicitante LIGIA YOLANDA YGUALGUANA, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, bajo el N° 85, correspondiente al año 1.993, debiendo aparecer que el apellido del padre del adolescente arriba mencionada es: "URUPONT", y no como aparece en la partida de nacimiento citada. Se acuerda además oficia.....