Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MIGUEL GUAURA SANTAELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de noviembre de 2.010.- Y así se decide.-
SEGUNDO: Se REVOCA en todas sus partes la sentencia apelada de fecha 03 de noviembre de 2.010.-
TERCERO: CON LUGAR la demanda que por Desalojo; intentara la ciudadana OLGA MARINA CHIQUE HURTADO; contra la ciudadana NURYS MARISOL DE ARMAS CALACHE, todos ya identificados.-
CUARTO: Se ordena a la demandada ciudadana NURYS MARISOL DE ARMAS CALACHE, hace.....