este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).-LA CONFESION DE LA DEMANDADA, conforme a lo establecido en el artículo 151 de la ley orgánica procesal del trabajo, en consecuencia CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano CARLOS LUIS GERARDINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. 11.378.604, en contra de la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA)
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil doce.