Quienes suscriben dicho CONVENIMIENTO , tienen la facultad para hacerlo, pues son las partes identificadas en el presente juicio , con las facultades para realizar cualquier acto derivado del mismo y aun más un acto de AUTOCOPOSICION PROCESAL, como lo es el que nos ocupa , por lo que este Juzgador le concede la HOMOLOGACION DE LEY, respecto al cumplimiento de la obligación. Se cuerda librar oficio a la Empresa Ensign de Venezuela, C.A a los fines de informarles sobre el presente convenimiento.