decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente: JOSE ALEJANDRO PRADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio de VICTIMA DESCONOCIDA, todo ello de conformidad con el contenido de articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto resulto evidente la falta de una condición necesaria para imponerse la sanción por no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes de la presente decisión.