Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos, RODDY RAEG RAMIREZ GONZALEZ y MARYLIN DANIELA OLIVARES CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.119.614 y V-18.162.866, respectivamente, en los términos planteados; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía. Liquídese la comunidad conyugal. Y así se decide.-