Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano EDUARDO DE JESUS BARRERA ROMERO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 5.757.070, nacido el 07-07-59, de 48 años de edad, estado Civil Casado, de profesión u oficio Artesano, residenciado en Calle Bella Vista, Casa N° 69, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano EDUARDO DE JESUS BARRERA ROMERO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 5.757.070, nacido el 07-07-59, de 48 años de edad, estado Civil Casado, de profesión u oficio Artesano, residen.....