Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la DRA. CORALID JARAMILLO FLORES, en su carácter de Defensora Publica Décima Primera Penal de los acusados ANGEL JESUS GUAQUIRIAN NATERA y JOSE MANUEL GUAQUIRIAN NATERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.080.578 y 16.852.160 respectivamente; en consecuencia, se niega la sustitución de la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado acusado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima .....