Se acuerda aplicar al ciudadano QUIJADA FARIAS MIGUEL JOSE, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la aplicación de los numeral 7 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 7) Remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MINERVA MARINA GUERA DE QUIJADA hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidenci.....