es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: MANUEL JOSE GALINDO PRADO y EDITA DEL VALLE CARRERA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.228.450 y 8.310.007, respectivamente.
En cuanto a la liquidación de los bienes, este Tribunal no se pronuncia, en virtud de que no es materia del presente procedimiento.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia.....