Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior Sección Adolescente de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en uso de sus atribuciones legales, conferidas conforme al primer aparte del articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARAR SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DAISY YANEZ BETANCOURT, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal Extensión El Tigre, actuando en nombre y representación del Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, contra la sentencia de fecha 22-09-2006, dictada por el Tribunal Primero de Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui y Monagas, donde el Tribunal a quo, impuso la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL PLAZO DE CINCO (5) AÑOS y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y cinco (5) meses, por haberlo encontrado responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCI.....