Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: La CESACION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS: consistentes en: a.) No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas b°) No visitar lugares donde se presuma se consuma o se expenda sustancias estupefacientes o psicotrópicas. C.) Continuar con sus estudios e incorporarse al campo laboral, d) No portar ningún tipo de armas, especialmente ningún tipo de armas de fuego, e) No comunicarse en forma verbal física, ni por ningún otro medio con las víctimas, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el LAPSO DE SEIS (06) MESES consistente en: Prestar un servicio gratuito durante una jornada de cuatro (04) horas semanales en el Cuerpo de Bomberos de Barcelona, Estado Anzoátegu.....