Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por Dr. IBRAHIN VICUÑA su condición de Defensor Pública del imputado DIEGO ALEJANDRO SOL MALDONADO C.I.;18.937.780 , por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de igual manera se le impone como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus Ordinales 3° ,4 Y 5° que consiste en la presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo , la prohibición de salida del.....