Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, en su carácter de Defensora Privada de los acusados BLAYERS JOSE SERVITA MARCANO y EDWIN EDUARDO AMAYA GUZMAN, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 8.218.812 y 16.749.542 respectivamente, y MANTIENE la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al mismo, ampliamente identificado en autos, por considerar que continúan llenos los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que dieron lugar a la interposición de la misma.-
Se acuerda el traslado de los acusados, para que manifiesten mediante acta si es su voluntad la renuncia expresada por su defensa de Confianza, de renunciar a.....