"... En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: FLOPILCRIS DEL CARMEN CEDEÑO GALLARDO y PEDRO JOSE MIRNDA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.690.708 y V-13.539.140, y por ende disuelve el matrimonio contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de de diciembre del año 2015, según consta en libro de matrimonios llevado por ese Consejo Municipal del año 2015 y así se decide..."