Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de OFERTA DE PAGO DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano MOHAMAD RMAITY, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HUSSEIN RMAITY, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE ALVILLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.548, todo a tenor de lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-