SE RESOLVIO: DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano E.J.P.D., (DATOS OMITIDOS); a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406, numeral 1, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de DAVID YOEL CAIGUA TABEROA (OCCISO) y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE SIFONTES y Se ORDENA su ubicación Inmediata; y la SUSPENSION del presente asunto hasta la ubicación del ciudadano E.J.P.D.; a los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo de conformi.....