Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Inspección Ocular, pretendida por la ciudadana RAIZA IRAZABAL GUZMAN, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-15.514.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 113.519, actuando en su condición de Defensora Publica Agraria de la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, en nombre y representación del ciudadano JUAN JOSÉ BARRANCAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.491.379, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y así .....