en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ZONIA MARVELIS BELLORIN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-5.193.132, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: GRENNI JOSE, JOSEF ALBERTO, SOENNI CAROLINA Y JORDI ALEXIS DIAZ BELLORIN y otras dos hijas procreadas con la ciudadana CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-9.812.576, con el nombre de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de treinta y tres (33), treinta y uno (31), veintiocho (28), diecinueve (19) y la ultima menor de edad de doce (12) años de edad nacida en fecha.....