En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente solicitud de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana: FRANCIS MARIANA ASTUDILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.931.779, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER CORDOVA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.278.463. Así se decide.-