En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD O DESAFECTO, presentada por la ciudadana: STEPHANIE DEL CARMEN VOLPE VEGAS ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.844.610, domiciliada en la Calle Dividivi, Apartamento nro 01, piso 01, Paseo Miranda de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELOISA MATUTE ,inscrita en el Inpreabogado bajo lo numero 132.514 mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, en contra de el ciudadano; YVAN DARIO NUÑEZ VASQUEZ. venezo.....