Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por los ciudadanos AMELIA JOSEFINA CEDEÑO MOLERO y JUAN CARLOS MEJIAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.503.149 y 11.456.572, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO GARCIA, en su caràcter acreditado en autos, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de solicitud. Devulevanse los originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.