Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al Imputado FRANCISCO MANUEL SALAZAR VASQUEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.266.572, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-12-1968, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de FRANCISCO MANUEL SALAZAR (v) y NUVILA VASQUEZ AMPARO (v), residenciado en calle Principal, Casa N° 2, Barrio Ezequiel Zamora, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO", previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa au.....