este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, en cuanto al procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no así con respecto al desistimiento de la acción por tratarse de derechos irrenunciables a tenor de lo establecido en nuestra Carta Magna. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.