Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de ANTONIO JOSE GUTIERREZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.421.985, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-02-1973, de estado civil casado, de profesión u oficio zapatero y electricista, hijo de CELSA GUILLERMINA MARTINEZ (V) Yy SILVESTRE ANTONIO GUTIERREZ (V), residenciado en Avenida II, Casa Nº 16, Tronconal IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se .....