Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE MODIFICAR, al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA); la periodicidad de la obligación que tiene presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días por cada treinta (30) días, la cual fue impuesta como Medida cautelar al prenombrado adolescente; en cuanto a la medida cautelar de prohibición de comunicarse con la victima la misma se mantiene; todo ello de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literales “c y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Y así se decide. Cúmplase .Notifíquese a las partes.