Por los razonamientos antes señalados este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al joven IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de los Institutos Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, y del Municipio Sotillo del Mismo Estado y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, División de Captura, quien una vez ubicado deberá ser notificada, inmediatamente este Tribunal de Control. - SEGUNDO: SUSPENDER el presente proceso seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, que se señalan cometidos en perjuicio de la ciudadana JOHATHAN MOYA CASTELLANO hasta que el J.....