Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano Cruz Nicomedes Lyón Yáñez, en contra de la empresa Instituto Diagnostico Venecia, C.A. ambos suficientemente identificados en autos.- Así se decide.-