Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos INERINE DEL VALLE MARTINEZ VALLENILLA y JOHANN JOSE GARCIA BELLORIN, plenamente identificada en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos INERINE DEL VALLE MARTINEZ VALLENILLA titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.564.598 y JOHANN JOSE GARCIA BELLORIN titular de la cedula de Identidad V-13.604.033 domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, asistidos por Amira Rojas Peamo Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.316, en fecha 09 de Octubre del Mil Novecientos Noventa y Seis (09-10-1.996), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui en el Acta N° 245, Libro 02, Folios: 435 al 437, Año 1.996.