Éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: RENNY JOSE GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.073.109, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en Perjuicio de YESI ANDRES MENDOZA BRAVO (OCCISO). El procedimiento a seguir fue el Ordinario.