Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) PRESCRITA LA ACCION, respecto de la pretensión por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, 2) SIN LUGAR, la pretensión de cobro de indemnización por enfermedad profesional; ambas contenidas en la demanda incoada por el ciudadano RAMON FELIPE BARRIOS, quien falleció ab intestato, y a quien suceden sus hijos RUSVER RAMON BARRIOS ROJAS Y RONNA BARRIOS ROJAS, en contra de la empresa PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA).