DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de Prescripción opuesta por la sociedad accionada GERENCIA 2000, C.A. y SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO ALCALÁ, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los VEINTITRES (23) días del mes de MARZO de.....