Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: Se DECRETA: La LIBERTAD PLENA a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; ello de conformidad con el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública. Y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continué con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese las Correspondientes boletas de Libertad, y los oficios respectivos. Y así se decide.