Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de UN (01) AÑO, de la cual ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, aplicada en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Agosto del año 2005; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE AUTORIA, tipificado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hech.....