Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoara la ciudadana MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ MARÍN, a través de apoderado judicial contra el ciudadano FÉLIX ANÍBAL GRANADO, ambas partes suficientemente identificadas de autos, y así se decide.