Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del Imputado ADRIAN JESUS CARREÑO RIVERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.331.078, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 17-09-88, de 18 años de edad, Soltero, Estudiante, hijo de VICENTE JOSE CARREÑO y EGLIS RIVERO, residenciado en BOYACA II, SECTOR III, VEREDA 66, CASA Nº 15, BARCELONA, por la Comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal y 80 Ejusdem, cometido en perjuicio de Farmatodo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.