Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana ANA TERESA PEREZ LABANA, en su carácter de madre de los adolescentes: ****************y de los niños: **********************, en la que requiere que el ciudadano: JOSE MANUEL RIVERO NARANJO, en su condición de progenitor de los referidos adolescentes y niños, cumpla con la Obligación de manutención de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguie.....