En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Albeníz José Mena Vidal, debidamente asistido de abogado contra la empresa SETRAVIVA C.A., ambos antes identificados.