Seguidamente las partes solicitaron al tribunal que estan dispuestos a mediar en el presente asunto , luego de sus intervenciones, llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: "Ambas partes hemos acordado, en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención: En cuanto a la revisión de la obligación de manutención, tomando en consideración que el obligado a la misma (el padre), manifiesta que es un hecho conocido dentro de los que trabajamos en el poder judicial, que tenemos cuatro años y el que va corriendo, sin que haya habido aumento del salario, ya que me desempeña como Alguacil, es por ello que no han cambiado los supuesto que motivaron la fijación de la obligación de manutención, por tal motivo, convenimos en que la misma sea mantenida en los mismos términos, ya fijada. En cuanto a la salud de la niña, que es la preocupación de ambos padres, hemos acordado, lo siguiente: El seguro adscrito al padre, (FASDEM), tiene previsto en un futuro ampliar la cobertura de sus ase.....