Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio dada sus notas características de objetividad e irrenunciabilidad, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó, de pleno derecho. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio por DIVORCIO, intentado por el ciudadano PEDRO ANTONIO ARCHETTI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.303.110, asistido por el abogado DOUGLAS LISBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 157.735, en contra de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA COACUTO PERICANA, venezolana, mayor de edad, titular.....