Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio N° 2, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN LUGAR la solicitud presentada por el DR. FRANK SUAREZ, en su carácter de Abogado de Confianza de los acusados LUIS ALCALA Y YANDRI ALCALA. Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal TERCERO de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 03 Septiembre de 2.005, en contra de los mencionados, acusados por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 458 y 286 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con los artículos 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose a los acusados recluido. Notifíquese a las partes. .....