Este Tribunal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, CONDENA Al acusado JIMMY HAZAEL MAICAN SALAS, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 15.314.334, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 22/08/1982, de 22 años de edad, soltero, Policía de Urbaneja, hijo de los ciudadanos JIMMY ALFREDO MAICAN y MARITZA SALAS, residenciado en Calle 23 de Enero, casa N° 22-84, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del Delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANGEL HALL SANTOYO y el Estado venezolano, a cumplir la pena de 3 años de prisión; tomando en consideración que el delito de CONCUSIÓN tiene prevista una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión, tomando en consideración lo consagrado en el artículo 37 del Códi.....